.................... S/ DENEGATORIA DE LA DETENCION DOMICILIARIA (IPP 03-00-3760-08) (TOC N°1 198/10825-2025)
La Cámara de Dolores revoca la denegatoria de la prisión domiciliaria para Alberto Diego Igarteburu, argumentando que la normativa y jurisprudencia favorecen su acceso, especialmente considerando su edad avanzada y estado de salud. La decisión del tribunal de grado fue considerada arbitraria e insuficientemente motivada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones de Dolores revisó la resolución que denegó la solicitud de prisión domiciliaria para Alberto Diego Igarteburu, condenado por abuso sexual en 2018 a 8 años de prisión, con cómputo de pena en trámite y recurso pendiente en casación. La defensa argumentó que la negativa fue arbitraria, sin motivación suficiente, y que la edad de 78 años, junto con su estado de salud, ameritaba la concesión del beneficio, atendiendo a principios constitucionales y tratados internacionales sobre derechos de las personas mayores. La Cámara consideró que la resolución de grado no explicó de forma concreta y fundada los motivos por los cuales no correspondía la prisión domiciliaria, incumpliendo la orden de esta Cámara de precisar razones específicas, en particular en relación con el art. 10 inc. "D" del Código Penal. Se destacó que la normativa y la jurisprudencia internacionales reconocen que la edad avanzada y condiciones de salud son factores que deben ponderarse en la evaluación de la prisión domiciliaria, y que la decisión de denegar tal beneficio debe estar fundada en hechos concretos y motivados. La Cámara concluyó que la resolución recurrida carecía de motivación suficiente, por lo que correspondía revocarla y devolver la causa a la instancia de origen para que funde adecuadamente su decisión respecto del art. 10 inc. "D".
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