R., M. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 19465 (IPP 03-02-003252-24/00) UFIJ N° 6 (19551 - JEP)
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias a Martín Rodríguez, argumentando que la decisión se ajusta a derecho y que la evaluación de los informes penitenciarios y criminológicos justifican la denegatoria. Los jueces consideraron que los informes del Servicio Penitenciario, los antecedentes del penado y la valoración de la conducta y progresividad del régimen penitenciario sustentan la negativa, rechazando los agravios sobre fundamentación y principios constitucionales. La disidencia resaltó la posibilidad de conceder la libertad condicional, recomendando tratamiento psicológico previo y señalando que la decisión del tribunal no consideró el informe favorable del régimen semiabierto y la posibilidad de seguimiento en libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analizó la apelación de la defensa de Martín Rodríguez contra la resolución que denegó su ingreso en los regímenes de libertad condicional y salidas transitorias. La resolución de primera instancia fundamentó la denegatoria en informes penitenciarios y criminológicos que destacaron un pronóstico favorable, conducta ejemplar y cumplimiento de requisitos legales, junto con reservas respecto a su situación subjetiva y riesgo de reincidencia. La mayoría del tribunal confirmó la decisión, considerando que la fundamentación fue adecuada, y que la evaluación de los informes y principios del sistema penitenciario justificaba la negativa, en línea con la política de progresividad y cautela. La disidencia sostuvo que la evaluación indicaba condiciones favorables para la libertad condicional y que el informe penitenciario y social recomendaba su otorgamiento, proponiendo además tratamiento psicológico previo. Los jueces coincidieron en que la decisión se ajusta a la normativa y que, en caso de otorgarse, sería conveniente la intervención del Patronato y tratamiento psicoterapéutico.
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