C., E. G. S/AMENAZAS (IPP 03-02-5952-24) J.G.N°4.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que rechazó la prórroga de la medida cautelar de protección solicitada por la defensa, argumentando que la resolución del juez de grado se ajusta a derecho y que no existen vicios que la nulifiquen. La decisión se fundamenta en la análisis de los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho, además de considerar la falta de avances en la investigación y la inexistencia de hechos reiterados que justifiquen la medida cautelar solicitada. La Cámara destacó que la medida cautelar es accesorio y que la efectiva protección de la menor ya fue satisfecha con la denuncia y declaraciones previas, por lo que la demora en la investigación no amerita una medida restrictiva adicional. La defensa argumentó vulneraciones a derechos del niño y la insuficiencia de la valoración probatoria, pero los jueces rechazaron estos agravios, confirmando la resolución impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores revisó la resolución del juez de garantías que rechazó la prórroga de una medida cautelar de protección para una menor víctima de amenazas. La parte recurrente, el abogado del denunciado, alegó que la resolución vulneraba derechos constitucionales y que no se había oído a la menor, además de cuestionar la validez de la representación legal. La Cámara analizó los agravios, concluyendo que no existía vicio alguno en la resolución y que la decisión se encontraba debidamente fundamentada en la falta de hechos nuevos y la ausencia de peligro en la demora, en línea con la normativa vigente y la protección de los derechos del niño. La resolución del juez de grado fue considerada ajustada a derecho, y el recurso de apelación fue rechazado en todos sus términos, confirmando la decisión de no prorrogar la medida cautelar.
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