M., J. M. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19388 (IPP N°03-02-006908-24/00) UFIJ 6 (19615 - JEP)
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó la libertad condicional a Monzón, considerando que la evaluación integral de la situación y antecedentes no favorece la concesión del beneficio, en línea con la normativa aplicable y los informes técnicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones revisó la resolución del juez de ejecución que denegó la libertad condicional a Jonathan Maximiliano Monzón, quien fue condenado a un año de prisión por lesiones leves agravadas y tiene antecedentes de condena anterior. La impugnante, Dra. Olindi Huespi, argumentó que la resolución carecía de fundamentación y que no se ajustaba a derecho, además de invocar normas sobre tratamiento penitenciario y principios de culpabilidad y reserva. La Sala consideró que la decisión judicial se ajustaba a la normativa y que la evaluación integral, incluyendo informes técnico-criminológicos, indicaba que Monzón no cumplía aún con los requisitos para acceder al beneficio, especialmente dado su antecedente condenatorio y la necesidad de continuar con su tratamiento intramuros. La Cámara concluyó que la resolución impugnada no adolecía de irregularidades y que la apelación debía ser rechazada, confirmando la denegatoria de la libertad condicional. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de la situación de Monzón, en particular su condena anterior a diez meses de prisión de ejecución condicional y la evaluación del Departamento Técnico Criminológico, que recomienda mantener la privación de libertad en virtud de su historial y la necesidad de seguimiento especializado, justifican la decisión de denegar la libertad condicional." "El informe técnico señala que, en el marco de su proceso de encierro, el condenado se encuentra en régimen semiabierto con buena conducta y participa en tareas laborales, pero la evaluación subjetiva y la proximidad del domicilio de la víctima representan elementos de cautela que justifican mantener la privación de libertad." "El artículo 13 del Código Penal, que regula el acceso a la libertad condicional, establece que la misma no debe concederse si el condenado no ha cumplido con las condiciones establecidas, en particular cuando existe un antecedente de condena anterior y la evaluación criminológica así lo aconseja." "Por todo ello, la decisión del juez de denegar la libertad condicional se ajusta a derecho, y la apelación no prospera."
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