.................... S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA N° 19526 (IPP 03-02-3179/15/00) UFIJ N° 1 (JEP PD-19810)
La Cámara de Dolores rechazó la apelación contra la resolución que negó la prisión domiciliaria a Portillo Patrocino, argumentando que la normativa legal no establece condiciones adicionales a la edad para su otorgamiento y que la evaluación médica no demuestra impedimentos para la encierro en cárcel.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores, integrada por los jueces Defelitto y Yaltone, analizó el recurso de apelación presentado por Portillo Patrocino contra la resolución del 11 de agosto de 2022 del Juez de Ejecución Penal que negó la prisión domiciliaria. El tribunal sostuvo que, si bien la ley 24.660 y otras normativas permiten la prisión domiciliaria para mayores de 70 años, la decisión debe basarse en una evaluación integral y objetiva de vulnerabilidad, no en requisitos adicionales no previstos por la ley. La apelación fue desestimada porque la resolución recurrida consideró que no existía riesgo en el domicilio propuesto ni evidencia que justificara una medida más favorable. Además, el análisis médico aportado no acreditó que la privación en establecimiento carcelario agravara la salud del condenado, quien además cuenta con patologías controladas. La mayoría de los jueces concluyó que la resolución impugnada se ajusta a derecho, en línea con la normativa y la valoración de las pruebas. La disidencia aportó que la edad avanzada y la vulnerabilidad del interno ameritaban la concesión del beneficio, pero fue en minoría.
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