Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MAGGIO, RICARDO JORGE s/RECURSO
La Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional concede la prisión domiciliaria a Ricardo Jorge Maggio, considerando su avanzada edad, problemas de salud y otras condiciones personales, en lugar de mantener la rechazo de la prisión domiciliaria por el juez de grado, en línea con la jurisprudencia y principios constitucionales.
¿Quién es el actor?
Ricardo Jorge Maggio (condenado)
¿A quién se demanda?
Tribunal de grado (Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de prisión domiciliaria por razones humanitarias, atendiendo su edad (78 años), salud y condiciones personales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación casó la resolución que rechazaba la pedido y concedió la prisión domiciliaria, fundamentando que la interpretación del art. 10, inc. d, del Código Penal, y art. 32, inc. d, de la ley n° 24.660, debe hacerse atendiendo la situación particular del condenado, especialmente su edad avanzada, su estado de salud y la necesidad de un tratamiento médico adecuado, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación del instituto no es automática, sino que debe evaluarse en cada caso en función de la evolución en el tratamiento y la incidencia positiva o negativa que en esa evolución pueda presentar la continuidad de la prisión con carácter domiciliario." "La ley 26.472 modificó los arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal, estableciendo que, en casos de personas mayores de 70 años, la prisión en condiciones de dignidad humana puede ser considerada sin necesidad de que exista una patología específica que impida su cumplimiento en prisión." "La avanzada edad del condenado, 78 años, y su estado de salud, que requiere un tratamiento regular y una atención adecuada, justifican la concesión de la prisión domiciliaria, en línea con los principios de humanidad y dignidad." "El informe del Cuerpo Médico Forense revela que el estado de salud, aunque estable, requiere atención especializada y tratamiento ininterrumpido, que puede ser garantizado en el domicilio." "La jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara sostiene que la prisión domiciliaria en mayores de 70 años se presume en casos de deterioro físico y en condiciones que afecten su dignidad, no siendo necesaria la existencia de una patología concreta."
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