Principal en Tribunal Oral TO06 - IMPUTADO: MINOD , WALTER ROQUE Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS
La Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto el recurso de casación presentado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, mientras que mantuvo los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y otras partes querellantes, disponiendo el archivo del expediente en Secretaría. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del plazo procesal por parte de la parte recurrente y en la aceptación de los recursos de las demás partes.
- Quién demanda: No hay demanda en sentido tradicional, se trata de recursos en un proceso penal.
¿A quién se demanda?
La Cámara Federal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión del fallo del Tribunal Oral Federal N° 6, en particular, la admisión o rechazo de recursos de casación interpuestos por distintas partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de casación de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento del plazo, y mantuvo los recursos por parte del Ministerio Público Fiscal, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y otras querellantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de cuanto surge de los resultados de la presente resolución corresponde declarar desierto el recurso de casación impetrado por la parte querellante Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 465 del mencionado cuerpo normativo." "Por otro lado, corresponde tener por mantenidos los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; la unificada de víctimas; la constituida por las víctimas querellantes Enrique Rubén Pastor, Eduardo Nachman, Violeta Klich de Castro, María Eva Arroyo, Marta Dillon, María Laura y Silvina Valeria Stirnemann; la Defensoría Pública Oficial asistiendo a Néstor Alberto Ciaramella y Enrique José Del Pino." "Se pone en autos en Secretaría a disposición de las partes por el término de oficina conforme disponen los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: