OYOLA, LUIS ALBERTO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/AMPARO
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró que la demanda de hábeas data cumplió su objetivo, ordenando que las costas sean impuestas a la parte vencida, la demandada, en virtud del éxito parcial en la modificación de la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor, Luis Alberto Oyola, promovió acción de hábeas data contra Telefónica Móviles Argentina S.A., con el objeto de obtener información sobre sus datos personales, incluyendo el tratamiento, confidencialidad, cesiones, incidencias de seguridad y deber de confidencialidad.
- La jueza de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la información aportada por la demandada, que consistía en datos exteriores de llamadas (origen, destino, horarios), sin contenido confidencial, cumplía con la finalidad del hábeas data.
- La Cámara revisó la valoración de la prueba y concluyó que la información proporcionada fue suficiente para satisfacer los requisitos del accionante, en virtud de que se limitó a datos de tráfico y no reveló contenido protegido.
- La Cámara también rectificó la distribución de costas, imponiéndolas a la parte demandada vencida, en atención a que la acción fue promovida por un consumidor y la sentencia fue favorable en parte.
- La Sala consideró que la información brindada cumplió con la tutela constitucional y legal del derecho del actor, por lo que modificó la sentencia, haciendo lugar al recurso y declarando que la demanda de hábeas data cumplió su objetivo.
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