ROMANO, MARIA DEL CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización de créditos laborales y alimentarios, estableciendo que estos créditos deben ajustarse por el IPC con una tasa del 3% anual, y reduciendo en un 30% el monto total para evitar desproporciones económicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, María del Carmen Romano, fue condenada a recibir una indemnización en un proceso por accidente de trabajo.
- El tribunal de primera instancia aplicó intereses según las actas 2601, 2630, 2658 y la capitalización anual prevista en el acta CNAT 2764.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible un recurso de hecho y ordenó dejar sin efecto la aplicación de intereses y capitalización previstos en esas actas, por considerarlas desproporcionadas y sin sustento legal, remitiendo el análisis a esta segunda instancia.
- La Sala V sostuvo que la capitalización periódica de intereses ordenada en el acta CNAT 2764/2022 no encuentra respaldo en el Código Civil y Comercial, señalando que “la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda”, y que “la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado”.
- La Corte Suprema también determinó que la aplicación lineal de tasas de interés reflejaba un costo del dinero que no compensaba la pérdida del valor adquisitivo del crédito laboral, en violación del principio constitucional de protección del poder adquisitivo de los créditos laborales y alimentarios.
- La Cámara concluyó que la norma legal que prohíbe la actualización de los créditos laborales es inconstitucional y que, en consecuencia, deben actualizarse mediante el IPC con una tasa del 3% anual, con una reducción adicional del 30% en el monto total para evitar una desproporción.
- Se ordena realizar una nueva liquidación siguiendo estos parámetros y aplicar la reducción del 30% sobre el monto actualizado.
- La sentencia también remarca que la declaración de inconstitucionalidad no requiere el artículo 279 del CPCCN, y que las costas y honorarios se mantienen según lo resuelto en primera instancia.
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