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Incidente Nº 1 - ACTOR: ARCIONI, ANDRES MIGUEL DEMANDADO: DETROIT 1925 S.A. s/INCIDENTE

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo revoca parcialmente la sentencia de grado y aumenta la condena por diferencias salariales y conceptos asociados, confirmando en lo demás la resolución de primera instancia, considerando que la demandada no desvirtuó la presunción de veracidad del reclamo salarial y que el despido fue justificado por incumplimiento contractual y injuria grave.

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- Quién demanda: Andrés Miguel Arconi

¿A quién se demanda?

Detroit 1925 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido arbitrario, diferencias salariales, pago de vacaciones y SAC, intereses, y actualización del crédito laboral.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de grado y se condena a la demandada a pagar $3.056.810 por diferencias salariales, intereses y otros conceptos, además de costas en ambas instancias. La sentencia de primera instancia en lo demás se confirma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio del art. 71 LO establece que la presunción de veracidad de los hechos relatados en la demanda corresponde a la parte actora, y la demandada debe desvirtuarla con prueba en contrario. En el caso, la demandada no logró acreditar que las condiciones salariales y de jornada fueran diferentes a las alegadas por el actor, por lo que los hechos deben considerarse probados. La existencia de un acuerdo salarial incumplido y la extensión de la jornada sin reconocimiento salarial justifican el despido indirecto. La falta de pago de diferencias salariales de $30.000 mensuales desde enero de 2022, sumadas al incremento en la jornada y otros conceptos, generan una condena de $3.056.810. La negativa de la demandada a reconocer las condiciones laborales y salariales, y su actitud obstruccionista, causaron un daño que debe ser resarcido." Además, se señala que: "El salario pagado en los recibos de abril de 2023, que alcanza los $220.917,13, cubre la jornada completa, y la estimación de $30.000 de incremento salarial por trabajar los viernes carece de fundamento, por lo que no se acreditó un ejercicio abusivo del ius variandi."

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