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MENDEZ, JORGE EMILIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente laboral y rechazó los agravios de la demandada respecto de la incapacidad, la actualización de intereses y la constitucionalidad de las normas aplicadas. La decisión se fundamentó en que los agravios no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia de grado, y que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, así como la aplicación del IPC más un interés del 3%, resultan inapropiados, ya que afectan derechos constitucionales y la protección del crédito laboral. La Sala mantuvo la valoración de la incapacidad del 7,98% y la relación causal con el accidente, además de rechazar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y aplicar la tasa de interés conforme a la resolución CNAT 2658, ajustada por la fórmula del art. 14 de la ley 24.557 y sus modificaciones, considerando la necesidad de tutelar la función resarcitoria del crédito laboral. La regulación de honorarios y costas quedó confirmada.

Intereses Tasa de interes Recurso de apelacion Incapacidad Actualizacion monetaria Accidente laboral Inconstitucionalidad Derechos laborales Proteccion del credito. Normas 23.928 y 25.561


¿Quién es el actor?

Jorge Emilio Mendez

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la incapacidad laboral derivada de un accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 19/08/2021, y la actualización del crédito con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la valoración de la incapacidad y los parámetros de actualización y tasa de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado valoró la pericia médica que determinó la incapacidad del 7,98% en relación con el accidente laboral, y consideró que los agravios sobre la impugnación a la incapacidad y la actualización de intereses no estaban suficientemente fundados ni desvirtuaban la decisión. Respecto a los intereses, se analizó la constitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, concluyendo que su declaración de inconstitucionalidad no era procedente en el caso, y aplicando la tasa de interés del índice Ripte más un 3% anual según la normativa vigente y precedentes de la CSJN. La decisión enfatiza la importancia de tutelar el crédito laboral sin vulnerar principios constitucionales y la necesidad de un análisis riguroso en materia de constitucionalidad.

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