BELBEY, MABEL ADRIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratifica la condena por accidente laboral y modifica aspectos en la actualización del monto y los intereses, en un fallo que analiza constitucionalidad y la aplicación de índices económicos en la reparación del daño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda una indemnización por accidente laboral ocurrido el 08.11.2022 y cuestiona el índice RIPTE para la actualización del capital y la tasa de interés aplicada.
- La demandada impugna el monto y la forma de actualización, proponiendo otros índices y tasas, incluyendo consideraciones constitucionales sobre la indexación y la constitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria.
- La Cámara revisa la base de cálculo del IBM, la tasa de interés y la constitucionalidad de las normativas, concluyendo que la ley 27.348 y sus modificaciones no deben invalidarse por inconstitucionalidad, pero sí se deben aplicar tasas de interés que compensen adecuadamente la pérdida del valor adquisitivo.
- La sentencia confirma la condena en la suma de $1.096.318,34, modificando la actualización y los intereses, aplicando el IPC INDEC más un 3% de interés puro anual desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, en reconocimiento de la protección constitucional del crédito laboral.
- La sala también impone costas a la demandada vencida y regula honorarios profesionales de acuerdo a los montos y las leyes específicas.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El control de constitucionalidad es una función delicada y debe realizarse con precisión, solo cuando una norma contraviene de manera manifiesta y manifiesta la Constitución. La declaración de inconstitucionalidad no debe hacerse a la ligera, y en el caso, las leyes que prohibieron la indexación monetaria no resultan inconstitucionales por sí mismas, sino que su aplicación práctica requiere un análisis cuidadoso para evitar la desprotección del crédito laboral."
"El interés debe reflejar el costo real del dinero, incluyendo expectativas inflacionarias y tasas de ganancia, por lo que la tasa activa del BNA resulta insuficiente para compensar la pérdida del valor del crédito y debe ajustarse a una tasa que garantice la protección del derecho del trabajador."
"El decreto 669/19, que modificó la tasa de interés, fue declarado inconstitucional por su contenido y estructura formal, pero la actualización del crédito debe hacerse con índices que aseguren la preservación del poder adquisitivo del crédito laboral, sin vulnerar principios constitucionales."
"Por ello, se decide aplicar la actualización por IPC INDEC más un 3% de interés puro anual desde la fecha del infortunio, en línea con los precedentes de la CSJN y la protección constitucional del derecho a la propiedad y a la reparación integral."
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