ACUÑA LIZONDO, SANTIAGO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que reconoce la incapacidad psicofísica del 22,09% y la aplicación del marco legal en la reparación de daños y prestaciones dinerarias en accidente de trayecto. La decisión incluye la desestimación del agravio por la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 y confirma honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Santiago Gabriel Acuña Lizondo
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incapacidad psicofísica del 22,09% derivada de accidente de trayecto del 01.04.2023, y pago de prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 y la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que admitió el recurso de apelación del actor y reconoció la incapacidad del 22,09%. Respecto al agravio de la demandada sobre la aplicación del art. 3 de la ley 26.773, señala que el monto de condena no incluye el pago único adicional de dicha ley, por lo que el planteo resulta inoficioso. Además, se mantienen los honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia reconoció la incapacidad psicofísica en el 22,09%, y la condena total fue de $5.706.868,09, basada en el valor del VIBM y la edad del trabajador. La apelación de la demandada fue desestimada por considerar que el monto no incluye el pago adicional del art. 3 de la ley 26.773, y que el agravio resulta abstracto. La normativa y jurisprudencia reciente avalan que el monto de la condena no debe incluir dicho pago, por lo que la sentencia se confirma en su totalidad. Los honorarios y costas también se mantienen en línea con los argumentos del tribunal.
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