MAGRINO, MARTIN ADRIAN c/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por diferencias salariales y establece que el adicional por antigüedad se calcula sobre el salario básico conforme a la normativa del convenio colectivo.
¿Quién es el actor?
Martín Adrián Magrino
¿A quién se demanda?
Jockey Club Asociación Civil
- Reclamaba: diferencias salariales por el cálculo del adicional por antigüedad, alegando que la liquidación no impactaba sobre el rubro antigüedad y que se liquidó incorrectamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la interpretación del art. 10 del CCT 133/75, que establece que el adicional por antigüedad se calcula sobre el salario “actual” o “básico” del convenio, rechazando que deba incluir otros rubros adicionales. La sentencia fundamenta que la norma remite al salario vigente en el momento de la estipulación y no a un concepto más amplio. Las costas de alzada se imponen en el orden causado, y se regularizan honorarios en un 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El art. 10 del CCT 133/75 dispone que la bonificación por antigüedad consiste en el 3% de los sueldos y salarios actuales por cada año de antigüedad cumplidos en el Jockey Club. La norma remite a la composición del salario existente en el momento en que se estableció la antigüedad, excluyendo otros rubros o conceptos que no integren la estructura salarial vigente en ese momento.” “Desde esta perspectiva, comparto la decisión de grado en cuanto concluyó que el adicional por antigüedad se abona sobre el básico que corresponde según la escala del propio convenio y, por tal, no existe ninguna diferencia derivada de una supuesta errónea liquidación del adicional contemplado en el art. 10 del CCT 133/75 E.” “El texto convencional claramente define que la remuneración comprende la suma percibida por las tareas, incluyendo el sueldo básico, salario familiar, antigüedad, premios y adicionales, pero para el cálculo del adicional por antigüedad, la norma remite al salario ‘actual’ en el momento de la liquidación, que debe entenderse como el salario básico o mínimo fijado por el convenio.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: