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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ANDAHUA CASTILLO, JESUS ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

El imputado J. A. C. pidió prisión domiciliaria por razones humanitarias atendiendo a sus dos hijos menores, uno con diagnóstico de autismo. La Cámara Criminal y Correccional Federal - Sala I confirmó el rechazo de la medida por entender que los menores cuentan con contención familiar adecuada y no se verifica desamparo ni vulneración del interés superior del niño.

Prision domiciliaria Interes superior del nino Contencion familiar Narcotrafico Medidas cautelares Ley 24.660 Art. 210 cppf Informe socioambiental Detencion preventiva Camara criminal y correccional federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. A. C., representado por el Dr. Juan Manuel Irineo (apelante/defensa). Demandado: Resolución del Juzgado de Primera Instancia que rechazó la prisión domiciliaria; oposición del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Otorgamiento de prisión domiciliaria conforme arts. 10 CP, 32 ley 24.660 y 210 inc. "j" del CPPF. Decisión: La Cámara confirmó el punto I de la resolución recurrida que no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de J. A. C.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "De la documentación incorporada al legajo surge que los hijos menores de A. C. poseen contención familiar por parte de su abuela paterna quien, según el informe socioambiental 'ha expresado sentirse en condiciones de asumir responsabilidades en el sentido del acompañamiento del causante en orden de lo solicitado mostrando su predisposición a ello' (cfr. escrito incorporado al Sistema Lex100 con fecha 9/6/2026)." "Lo expuesto lleva a concluir que el arresto de A. C. en un establecimiento carcelario no ha tenido impacto negativo en las actividades de los menores, más allá de las consecuencias lógicas que la situación pueda ocasionar." "De esta manera, entendemos que el cuadro de situación que se presenta exhibe elementos que demuestran que los menores no se encuentran en una situación de desamparo o vulnerabilidad, donde resulte imprescindible, en resguardo del 'interés superior del niño', la presencia del encartado en los términos excepcionales planteados." Voto concurrente del Juez Mariano Llorens: "Si bien comparto la solución que se propone, entiendo que, a los fines de determinar si resulta viable la modalidad de detención domiciliaria, corresponde examinar el caso a la luz de lo preceptuado en el Código Penal (art. 10, según ley 26.472) y a los supuestos previstos en la ley 24.660... la situación invocada por el asistente letrado de J. A. C. no encuadra en ninguno de los supuestos allí contenidos para proceder al otorgamiento del beneficio previsto en el instituto en cuestión, por lo que considero que el temperamento adoptado por el a quo debe ser confirmado."

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