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ADOLFO BERTINI, DEFENSOR PUBLICO OFICIAL EN REPRESENTACION DIRECTA Y AUTONOMA DE EZEQUIEL DEMETRIO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por defensor público para obtener cobertura educativa/terapéutica integral y traslado para persona con discapacidad. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a ANDIS la cobertura al 100%, imponiendo costas y regulando honorarios en 20 UMA ($1.544.580).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Público Oficial Adolfo Bertini en representación directa y autónoma de E.D. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto: Cobertura integral al 100% de prestación educativa/terapéutica en la Escuela Especial Centro de Día “El Taller” (Cdte. Espora 1550, San Miguel de Tucumán), incluida la provisión del traslado diario desde domicilio (Mendoza 305, piso 3 “A”) hacia la institución o lugar donde se preste la prestación. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 08/10/2025 que hizo lugar al amparo, ordenando a ANDIS otorgar la cobertura integral solicitada; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios al Defensor en 20 UMA equivalente a $1.544.580; no se regularon honorarios al apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, en el lenguaje del tribunal): "I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo deducida por M.C.R., DNI N° 14.083.198, en representación de su hijo discapacitado E.D., DNI N° 33.815.277 y, en consecuencia, ordenar a la demandada AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) que, en forma directa o indirecta, otorgue a favor de E.D., DNI N° 33.815.277, la cobertura integral al 100 % de la prestación educativa/ terapéutica en la Escuela Especial Centro de Día 'El Taller', sito en calle Cdte. Espora 1550, de esta ciudad de San Miguel de Tucumán, incluyendo la cobertura de su respectivo traslado diario desde su domicilio ubicado en Mendoza 305, piso 3 'A', de esta ciudad, hacia dicha institución o hasta cualquier otro lugar donde se lleve a cabo la prestación..." "En efecto, conforme la regla general en materia de costas aceptada por nuestro ordenamiento procesal determina que éstas se deben imponer en función de la derrota o vencimiento, este principio no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que la conducta de aquél lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva." "De acuerdo con las actuaciones y probanzas obrantes en autos, se desprende que el cumplimiento del objeto del amparo se logró a través de la presente acción judicial, principalmente gracias a la medida cautelar. En consecuencia, por haber dado motivos suficientes a la promoción de la presente acción, teniendo en cuenta el modo en que fue resuelta la misma, en tanto procedió en su totalidad, esta Cámara considera razonable que la parte demandada cargue con la totalidad de las costas." "En función de lo ut supra expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09/10/2025 contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2025, en lo que fue materia de agravios, en consecuencia, corresponde confirmar la misma." "IV.
- En cuanto a las costas de la Alzada, se imponen a la recurrente vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota."
- Montos/Fechas relevantes: Medida cautelar: 22/08/2024 (se obtuvo cobertura provisoria). Sentencia de primera instancia: 08/10/2025. Recurso de apelación interpuesto: 09/10/2025; replicado el 20/10/2025; vista fiscal evacuada 27/10/2025. Honorarios regulados: 20 UMA, equivalente a PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($1.544.580) con criterio de actualidad (Resolución SGA N° 2226/2025).

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