Incidente Nº 2 - SOLICITANTE: GORBEÑA, JOSE LUIS IMPUTADO: ORTIZ CELSO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES
Incidente por entrega de bienes registrables solicitado por José Luís Gorbeña. La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por su apoderado y confirmó la providencia de fecha 20/11/2025 que rechazó el planteo restitutivo por no acreditarse el desconocimiento del uso ilícito del bien.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luís Gorbeña, representado por el Dr. Rodolfo Jiménez Soria (solicitante del incidente).
Demandado: Imputado: Ortiz Celso; actuación principal: incidente de entrega de bienes registrables.
Objeto: Planteo restitutivo/solicitud de entrega de bienes registrables a favor de Gorbeña.
Decisión: La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero de fecha 20/11/2025, por lo que se prosigue el trámite conforme corresponda; en consecuencia se mantiene la decisión de primera instancia que rechazó el planteo restitutivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Conforme lo manifestado por la fiscal federal interviniente, argumentos a los que adhiero, y estimando que no pudo, hasta ahora, acreditarse que el personal especializado de la empresa solicitante desconocía el uso del bien para un hecho ilícito, considero debe rechazarse el planteo restitutivo interpuesto por el Dr. Rodolfo Jiménez Soria a favor de su mandante.” (Providencia del Sr. Juez Federal N°1 de Santiago del Estero, 20/11/2025).
“Radicada la causa en esta instancia, se presenta el Dr. Jiménez Soria -en representación de José Luís Gorbeña-, indicando que desiste del recurso interpuesto en autos. Que atento a lo manifestado, este Tribunal entiende que corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril pasado por el apoderado de José Luís Gorbeña, debiendo proseguir el trámite de las presentes actuaciones según corresponda.” (Sentencia de Cámara, S. M. de Tucumán, julio de 2026, Resuelve: I) TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación ... II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.)
Nota relevante de firma: “Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la presente resolución de Cámara, por encontrarse en uso de licencia (art. 399 in fine del CPPN. y art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).”
Fechas relevantes: Providencia de primera instancia 20/11/2025; recurso de apelación interpuesto 29/04/2026; resolución de Cámara firmada 06/07/2026; alta en sistema 07/07/2026.
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