Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ZERDA, DIEGO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Se interpuso recurso de casación contra la negativa a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado Diego Zerda. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tucumán, por la suscripta) declaró admisible el recurso y ordenó elevar el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando al recurrente a mantener el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Defensor Público Oficial que representa al imputado Diego Zerda.
Demandado: Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (auto de fecha 05/06/2026, suscripto por Jueza de Cámara subrogante Ana Carina Farías).
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que NO HACE LUGAR a la solicitud de suspensión del juicio a prueba y fijó fecha para el debate oral (05/08/2026), con traslado del imputado desde la Unidad N°2 del Complejo Penitenciario Provincial de Benjamín Paz.
Decisión: Se declaró ADMISIBLE el recurso de casación, se emplazó al recurrente para que sostenga el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal dentro de ocho días desde su entrada, y se elevó el expediente a esa Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial ante este Tribunal Oral en contra de la resolución pronunciada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán con fecha 05 de junio de 2026, que dispone: '(…) 1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión del juicio a prueba incoada por la defensa del imputado DIEGO ZERDA, conforme se considera. 2°) FÍJESE FECHA para la realización del debate oral y público el día miércoles 05 de agosto de 2026 a las 8,30hs ... 3°) REQUIÉRASE al Sr./a Director/a de la OGA ... AUTORICE Y ORDENE el traslado del imputado Diego ZERDA, DNI Nº 36.866.060 el día miércoles 05 de agosto de 2026 a las 7,00hs ...'"
"Considera que el recurso resulta formal y sustancialmente procedente, por cuanto se dirige contra una resolución que ocasiona a esa parte un gravamen actual, concreto y de imposible (o, cuanto menos, insuficiente) reparación ulterior, en tanto deniega la suspensión del juicio a prueba y clausura, en esa incidencia, el acceso a una salida alternativa expresamente prevista por el ordenamiento legal."
"En esa dirección, habiéndose deducido en tiempo y forma el recurso de casación interpuesto en contra de una resolución que es asimilable a definitiva, corresponde declarar, sin más, su admisibilidad (Art. 457 CPPN)."
"I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial ante este Tribunal Oral, conforme se considera. II) EMPLÁZASE al recurrente a que comparezca a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, en el término de ocho días ... III) ELÉVESE el expediente a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal."
- Jurisprudencia y doctrinas citadas en el fallo: se reproducen argumentos doctrinales sobre la impugnabilidad de las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión del juicio a prueba (navarro y daray; D’Albora) y la equiparación de esas resoluciones a definitivas cuando causan gravamen irreparable.
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