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ORTIZ, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y la modificó en cuanto al tratamiento del precedente “Villanustre”, posponiendo su aplicación a la etapa de liquidación y confirmando la imposición de costas a la demandada en primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORTÍZ, JUAN CARLOS. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios, con pretensión de actualización de la Prestación Básica Universal y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; resolución 06/09), así como aplicación de precedentes (“Quiroga”, “Villanustre”, otros). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/05/2025 con la modificación establecida en el considerando VI (diferir la aplicación del fallo “Villanustre” a la liquidación). Se rechazaron las demás súplicas de la ANSeS; se confirmó la imposición de costas a la demandada en primera instancia y no se impusieron costas en la Alzada por falta de intervención de la contraria. Votos por mayoría (Salas, Morán, Fernández).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En virtud de ello, corresponde rechazar la protesta esgrimida por la recurrente sobre el punto." "En virtud de ello, no le asiste razón a la apelante en este punto, en cuanto, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la posible actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (Conf. en este sentido, esta Sala, causa N° 79953/2015 “Moya, Horacio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelta el 27/09/22)." "Por ello, corresponde diferir el tratamiento sobre su aplicación para el momento en que se practique la liquidación pertinente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre el punto." "En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al accionado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial." "Por lo expuesto, propongo confirmar la sentencia apelada, con la modificación establecida en el considerando VI. Sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando VIII." (Se indica además adhesión de los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas al voto precedente de Morán.)

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