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Recurso Queja Nº 1 - ACHILE, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el recálculo de su haber inicial y el reajuste de su beneficio previsional. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la cámara, argumentando que omitió tratar un agravio conducente y excedió su jurisdicción al exigir una pericia contable no solicitada.

Recurso extraordinario Recurso de apelacion Principio de congruencia Haber jubilatorio Sentencia arbitraria Omision en el pronunciamiento Jubilacion y pension Exceso en el pronunciamiento Limites del pronunciamiento Reajuste previsional Anses Agravio conducente Congruencia Pericia contable Jurisdiccion Dano economico Constitucion nacional Relacion procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Reajuste de beneficio previsional: omisión de agravio conducente y principio de congruencia El actor inició demanda contra la ANSeS procurando el recálculo de su haber inicial y el reajuste de su beneficio. La cámara la rechazó y afirmó que no había acompañado a su reclamo una pericia contable al momento de la interposición de la acción, por lo cual la prueba receptada no resultaba suficiente para lograr la acreditación del perjuicio patrimonial que el actor aducía. La Corte dejó sin efecto esta sentencia con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad. Consideró que la cámara omitió dar tratamiento al agravio de la recurrente contra la decisión del juez de primera instancia que entendió que el haber inicial había adquirido firmeza porque la actora no recurrió dentro del plazo previsto en la ley 19.549. Sostuvo que dicho planteo era conducente para la solución del caso y, por lo tanto, debió haber sido tratado por el tribunal a quo. Por otro lado, en lo que concierne a la exigencia impuesta por la cámara de acompañar a la demanda una pericia contable para acreditar que el cálculo del nivel inicial de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia provocó un daño económico, el Tribunal advirtió que esa obligación no había sido solicitada ni debatida por las partes, de modo que con tal proceder la alzada excedió los límites de su jurisdicción. Recordó su doctrina en el sentido de que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

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