NAVARRO FLORIA, JUAN GREGORIO Y OTRO c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO
El actor promovió una acción de amparo contra el Banco Ciudad de Buenos Aires para que se reconozca su poder de administración sobre las cuentas de su madre. La Corte Suprema determinó que la justicia comercial es competente para resolver el caso, al considerar que se trata de cuestiones de derecho común.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Poder para operar una cuenta bancaria previsional: competencia de la justicia comercial El actor, por sí y en representación de su madre, promovió una acción de amparo contra el Banco Ciudad de Buenos Aires a fin de que se lo condene a reconocer el poder general de administración y disposición de bienes que su progenitora le confirió y, de ese modo, poder operar sus cuentas bancarias en esa entidad. Ello originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional en lo comercial y la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La Corte consideró que tanto los hechos como el objeto de la demanda se relacionan con cuestiones propias de la competencia ordinaria, pues la resolución de la cuestión debatida remite al estudio de normas de derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación atribuido al Congreso de la Nación por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional. En relación con el pedido de citación como tercero de la ANSeS recordó que, cuando corresponde la atribución de competencia al fuero federal en razón de la persona, esta puede declinarse y su renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso aquel a cuyo favor se establece. Consideró, por lo tanto, que como aún no se ha presentado al proceso el organismo previsional y que, llegado el caso, él podría consentir la jurisdicción ordinaria, resultaría prematuro declarar la competencia del fuero federal para entender en las actuaciones. Declaró así que continúe entendiendo en la causa la justicia comercial.
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