Logo

Recurso Queja Nº 1 - EN-M ECONOMIA Y OTRO c/ BUNGE ARGENTINA SA s/INHIBITORIA

La actora promovió una acción declarativa de certeza para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 131/2022 que modificó derechos de exportación. La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara y afirmó la competencia de la justicia federal de Córdoba, considerando el domicilio fiscal de la actora.

Recurso extraordinario Competencia Gravedad institucional Planteo de inconstitucionalidad Competencia federal Inhibitoria Derechos de exportacion Provincias Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Decreto 131/2022 Justicia federal Domicilio fiscal Extralimitacion de atribuciones Codigo procesal civil y comercial Tribunal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cuestionamiento de la validez de un decreto nacional: competencia de la justicia federal con asiento en las provincias La actora promovió una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 131/2022, que suspendió la aplicación de las alícuotas de los derechos de exportación de diversos productos agroindustriales establecidas en el decreto 790/2020 y restableció las de mayor porcentaje determinadas en su similar 230/2020. Entendió que, al poseer domicilio fiscal en una ciudad de la Provincia de Córdoba, un juzgado federal de dicha provincia resultaba competente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sin embargo, hizo lugar a la inhibitoria promovida por la demandada y declaró la competencia de ese fuero para entender en la causa. Fundó su decisión en que en tanto la controversia se circunscribía a dilucidar si el Poder Ejecutivo Nacional había incurrido en una extralimitación de sus atribuciones constitucionales, debía considerarse como juez competente "a elección del actor, el del domicilio del demandado" (artículo 5°, inciso 3°, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y tuvo en cuenta como domicilio del demandado el individualizado en la demanda (Balcarce 50 de CABA). La Corte revocó la sentencia apelada y desestimó la inhibitoria planteada. Afirmó que por aplicación del artículo mencionado la primera atribución de competencia corresponde a los tribunales del lugar en que deba cumplirse la obligación, que en el caso era el domicilio fiscal de la actora, lo cual determinaba la competencia de la justicia federal de la provincia. Mostrar más

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar