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AMADIO, MARIELA PAULA CONTRA MICRO SISTEMAS SAU SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Consumidora demandó a empresa de billetera virtual por transferencias no autorizadas y bloqueo de cuenta tras fraude cibernético. La Cámara de Apelaciones revocó el rechazo de primera instancia y reconoció la competencia del fuero de consumo, aplicando el principio in dubio pro consumidor al considerar que el servicio tuvo destino mixto sin finalidad predominantemente lucrativa.

Relacion de consumo Destinatario final Billetera virtual Fraude cibernetico Transferencias no autorizadas Principio in dubio pro consumidor Competencia fuero de consumo Uso mixto Dano moral Ciberseguridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Paula Amadio Demandado: Micro Sistemas SAU (titular de la billetera virtual "Personal Pay") Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios por transferencias electrónicas no autorizadas ($132.432), bloqueo de cuenta y imposibilidad de acceder a fondos depositados. Solicitó multa civil conforme artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240, intereses y costas, reclamando un total de $7.929.432 (daño directo, daño moral y daño punitivo). Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por incompetencia material del fuero, considerando que la actora no revestía carácter de consumidora al utilizar la billetera para gestionar su emprendimiento cultural. La Cámara de Apelaciones revocó esta decisión, reconociendo la competencia del fuero especializado en relaciones de consumo y ordenando la continuación del trámite. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que "el recaudo del destino final que se le brinda al producto o servicio adquirido es determinante a fin de establecer el carácter de consumidor de un sujeto." La jurisprudencia reconoce que "los supuestos de integración parcial o uso mixto —en los cuales el bien o servicio se utiliza tanto para fines personales como para determinadas actividades económicas o profesionales— constituyen, como regla general, actos de consumo, salvo que se demuestre que el destino predominante se vincula con la actividad productiva o comercial del adquirente" (CNCom., Sala B, sentencias del 18/12/2019 y 16/05/2016). La Cámara enfatizó la aplicación del principio in dubio pro consumidor: "En tales condiciones, aun cuando pudiera suscitarse alguna duda acerca del alcance del destino asignado al servicio contratado, ella no podría resolverse en perjuicio de la accionante, sino que, de conformidad con los principios reseñados, corresponde adoptar la interpretación que, en esta etapa liminar del proceso, mejor resguarde el acceso a la tutela jurisdiccional especializada prevista por el legislador para las relaciones de consumo." Asimismo, recordó que el artículo 2° del CPJRC establece que sus normas "deben interpretarse de manera tal que se procure la protección y eficacia de los derechos de los consumidores y usuarios y la consecución de los fines consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Defensa del Consumidor, CCyCN y las restantes normas de tutela aplicables."

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