R., M. P. CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS Expte. Nº 30224/2018-0
Empleada pública demandó al GCBA por suspensión irregular de su vínculo laboral durante licencia por largo tratamiento y reclamó subsidio, daño moral e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando los recursos interpuestos por ambas partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., M. P. (empleada pública) Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto de la demanda: Reclamo por cobro de pesos derivado de la suspensión irregular del vínculo laboral durante licencia por largo tratamiento, solicitud de subsidio equivalente al treinta por ciento (30%) de su mejor remuneración normal y habitual, licencias ordinarias no gozadas y daño moral. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones rechazó ambos recursos interpuestos (tanto el de la actora como el del GCBA) y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció: (i) el pago del subsidio equivalente al 30% de su mejor remuneración normal y habitual por el plazo de dos años, calculado desde el 16 de diciembre de 2013 al 16 de diciembre de 2015; (ii) el pago de las licencias ordinarias anuales no gozadas y no abonadas; (iii) indemnización por daño moral por $15.000; (iv) adición de intereses desde que cada crédito fue debido hasta su efectivo pago; y (v) imposición de costas al GCBA. Se rechazó la pretensión de reliquidación de los haberes percibidos durante el año 2013. Fundamentos principales de la decisión: "Quedó acreditado que la actora realizó varias presentaciones ante la demandada mientras transitaba su licencia por largo tratamiento, solicitando que se realizara una junta médica a fin de tramitar su jubilación anticipada y que se adecuara su situación laboral. Sin embargo, y tal como surge de las reseñas expuestas, la demandada, frente a la falta del alta médica de la actora y ante un supuesto informe médico que desestimó que la actora reuniera las condiciones para acceder a una jubilación anticipada —el que no surge de las actuaciones administrativas—, decidió 'suspender' el vínculo laboral hasta tanto la actora contara con un alta médico que le permitiera reincorporarse a sus tareas." Respecto al daño moral: "La actora solicitó licencias por largo tratamiento en virtud de los severos padecimientos de salud física que detentaba y que, una vez vencidos los plazos legales para su goce, el GCBA le impidió acceder al beneficio que la regulación en materia de seguridad social le garantizaba. Ello derivó en la colocación de la actora en un verdadero limbo jurídico, llegando el GCBA a entender que el vínculo laboral se encontraba 'suspendido' (lo que fue señalado por la magistrada como una vía de hecho). De allí se derivó que la actora se vio impedida de acceder a tantos otros beneficios y/o derechos, como el acceso a la obra social (en el marco, insisto, de severos padecimientos de salud). Entonces, la actora no solo se vio privada de su sustento económico al haber cesado el pago de sus salarios, sino que se le impidió el acceso a sendas prestaciones de salud necesarias para atender a sus afecciones." Respecto a la cuantía del daño moral, el tribunal sostuvo: "Para establecer la cuantía del daño moral el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante, para luego fijar una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido por lo que, más que cualquier otro rubro, queda sujeto al prudente arbitrio judicial que ha de atenerse a una recta ponderación de las diversas características que emanan del proceso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: