GARCIA, RICARDO TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su prestación jubilatoria y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones: aplicó la movilidad conforme a la ley 27.609 por la fecha de adquisición del beneficio y dejó reservadas cuestiones de liquidación y aplicación de precedentes para esa etapa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo García (actor).
Demandado: ANSeS.
Objeto: reajustes varios de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial (PBU), impugnación de índices y normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.609), prescripción y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 23/05/2025 con las modificaciones indicadas en los considerandos II (aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 por fecha de adquisición del haber) y IX (diferimiento de la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de liquidación). Se impusieron costas en la Alzada por su orden a la demandada vencida en lo sustancial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II.
- En primer término, advierto que el accionante obtuvo su haber jubilatorio el 02/07/2022, al amparo de la ley 27.609, por lo que su movilidad deberá ajustarse a la fórmula que dicha norma establece y, a partir de allí, al bloque normativo fijado al efecto. De este modo, corresponde modificar la sentencia de grado en este sentido."
"III.
- Ahora bien, con respecto a los dos primeros planteos de la parte actora y, a la primera queja de la ANSeS, cabe señalar que las cuestiones encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa 63003560/10 'Colangelo, Ricardo c/ ANSES s/ reajustes varios' -del 17/11/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en el antecedente 'Quiroga'. ... En virtud de ello, corresponde rechazar las protestas esgrimidas por las recurrentes sobre los puntos."
"V.
- Con relación a la inconstitucionalidad solicitada por la parte actora referida al Art. 24 de la ley 24.241, dado que el Sr. García no ha acreditado haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 -que establece la norma-, considero que deviene abstracto el tratamiento de esta cuestión. En consecuencia, se rechaza la queja planteada por la accionante sobre este punto."
"IX.
- De ello, corresponde diferir el tratamiento sobre su aplicación para el momento en que se practique la liquidación pertinente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre el punto."
Además, respecto de costas: "En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al accionado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial."
(Voto mayoritario: los Dres. Fernández y Salas adhieren al voto precedente; resolución adoptada por la Cámara.)
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