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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA , LUIS ALBETO Y OTROS s/INFRACCION LEY 25.871

El imputado fue acusado por promoción y facilitación del tráfico ilegal de personas con finalidad de obtener un beneficio. El Tribunal Oral Federal homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Carlos Esteban Lami, imponiendo además la unificación de condenas para establecer una pena única efectiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dr. Pablo Camuña y la fiscal auxiliar Dra. Lucía Doz Costa intervino en la audiencia). Demandado: CARLOS ESTEBAN LAMI, DNI 37.087.890. Objeto: Conclusión jurisdiccional mediante acuerdo de juicio abreviado por el delito de PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS CON LA FINALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO (art. 116 Ley 25.871). Decisión: Se homologó el acuerdo. Se condenó a Lami a UN (1) AÑO de prisión efectiva y costas; y se unificaron las condenas con otras causas acumuladas para imponer una PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión efectiva, accesorias legales y costas (se ordenó el cómputo y remisión al Tribunal de Juicio, Sala 1, Orán, para ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, el imputado Lami, asistido por su defensa técnica, el Sr. Defensor Público Oficial, quienes impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N." "Las partes acordaron subsumir la conducta del encartado CARLOS ESTEBAN LAMI como autor penalmente responsable del delito de PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS CON LA FINALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO. Además, convinieron la imposición de la pena UN (1) ANO de prisión efectiva, (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 116 de la Ley 25.871)." "En su mérito y en acuerdo, y en base a las previsiones contempladas en el art. 58 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en razón del acuerdo arribado, corresponde en este mismo acto, en función de las garantías del debido proceso que asisten al acusado, dictar pena única... debiendo establecerse una pena única de SEIS (6) ANOS y OCHO (8) MESES de prisión de prisión efectiva." "1º) CONDENAR a CARLOS ESTEBAN LAMI... a la PENA de UN (1) ANO de prisión efectiva y las costas del presente proceso... por ser autor penalmente responsable del delito de PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS CON LA FINALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO. (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 116 de la Ley 25.871 y arts. 530 y 531 del CPPN). 2°) UNIFICAR la pena impuesta a CARLOS ESTEBAN LAMI con la dictada por el Tribunal de juicio, Sala 1, Distrito Judicial de Oran, Provincia de Salta, el 31 de julio de 2025... estableciendo la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión de prisión efectiva, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS del presente proceso."
- Otras consideraciones relevantes: se dejó constancia del procedimiento policial y probatorio (actas de GNA, informes de Migraciones, pericia técnica de celulares, declaraciones de ciudadanos de origen chino). Se dispuso reservar el secuestro por Secretaría y practicar el cómputo de la pena y planilla de costas; las partes renunciaron expresamente a recurrir.

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