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PEREZ, MARCELO OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra la ANSES por reajustes varios y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado con la modificación referida al índice aplicable para computar remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, siguiendo doctrina de la CSJN y precedentes de la propia Cámara.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Isbic Ley 27.426 Ley 26.417 Doctrina quiroga/elliff/badaro Danculovic Confiscatoriedad Indice de actualizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PÉREZ, MARCELO OSCAR. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajustes varios y actualización de haberes previsionales, en particular la determinación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y el índice aplicable para las liquidaciones. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 09/06/2025 con la modificación señalada en el considerando II (referida al índice aplicable para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009), desestimó las demás quejas de la ANSeS y ordenó no imponer costas en la Alzada por falta de intervención de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "II.
- Los tres primeros agravios planteados encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003560/10 'Colangelo, Ricardo c/ANSES s/reajustes varios', del 17/11/16 y 14471/2021 'Torchia, Francisco Berto c/ ANSES s/ reajustes varios', del -22/02/24-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes 'Quiroga', 'Elliff' y 'Badaro' –en la primera
- y se pronunció acerca del índice aplicable a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), respecto de aquellos beneficios adquiridos bajo el amparo de la ley 27.426 (publicada en el B.O. el 28/12/2017) -en la segunda-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie." "En consecuencia, de computarse remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso de resultar una disminución confiscatoria y regresiva de la aplicación del RIPTE-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando –para ese supuesto
- inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior y, hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá estarse a lo dispuesto por la ley 26.417 y sus modificatorias." "III.
- En lo que atañe a la queja referida a la aplicación del fallo 'Danculovic' –en relación al sub lite-, he de resaltar que el citado pronunciamiento aplica la doctrina sentada por la Corte Federal sobre la materia en el precedente 'Pichersky' -del 23/05/2017-, en el sentido de que, independientemente de la fecha de adquisición del beneficio (para el caso de que ésta sea posterior al 01/03/2009, como ocurre en el caso de autos), se admita la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguarde el derecho de la parte actora si, al tiempo de la liquidación, quedaren acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente 'Quiroga'." "IV.
- Respecto de la solicitud de la recurrente referida a la aplicación de la resolución ANSeS 56/18, es dable resaltar que el magistrado de grado dispuso -con relación a la actualización de la Prestación Básica Universal
- que en forma liminar debía determinarse si existía confiscatoriedad en los términos dispuestos por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale, Loredano Adolfo c/ INPS s/ reajustes de movilidad', cuyo análisis se efectuaría en la etapa de ejecución de sentencia, ordenando para dicho cálculo la utilización del Índice de Salarios Nivel General. Respecto al tema en análisis, cabe señalar que esta Alzada comparte los argumentos expuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente 'Badaro' a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial y verificar -en su caso
- si de haberse producido una merma, dicha quita resultara confiscatoria ..."
- Votos en disidencia: No se registran fundamentos en minoría; los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhieren al voto que propone confirmar con la modificación indicada.

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