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MATOS, CARLOS PABLO RAMON c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del Art. 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la restitución de las sumas retenidas, rechazando el agravio sobre la imposición de costas y aplicando la doctrina de la CSJN en García.

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Actor: MATOS, CARLOS PABLO RAMÓN. Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430) por la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; se pidió que la AFIP se abstuviera de retener y la restitución de las sumas cobradas (cinco años anteriores) con intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 19/02/2025 que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del precepto respecto del actor, ordenó la comunicación para que cese la retención, el reintegro de las sumas retenidas desde cinco años antes con intereses conforme tasa pasiva BCRA, declaró mal concedido el recurso de la demandada por extemporáneo y confirmó la imposición de costas en el orden causado; además impuso las costas de Alzada en el orden causado. Fecha de la resolución de Cámara: 07/07/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: I.
- "Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fecha 19/02/2025, mediante la cual el Sr. juez 'a quo' hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 -Inc. c)
- de la ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en relación al beneficio del actor. Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al organismo previsional que se abstuviera en forma inmediata de hacer retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en el haber jubilatorio del accionante. También, dispuso que se reintegrasen al demandante los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores al inicio de la demanda, con más intereses desde la interposición de la acción y hasta su efectivo pago; mientras que, las sumas retenidas con posterioridad a esa fecha devengaban el accesorio desde que cada una hubiere sido descontada y hasta el efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA." II.
- "Así, toda vez que la parte demandada quedó notificada de la sentencia definitiva el 20/02/2025, el plazo de apelación venció el 26/02/2025 a las 9:30 hs, por consiguiente, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto el 27/02/2025, por resultar extemporáneo (Art. 498, Inc. 3° del CPCCN)." IV.
- "Dicho lo cual, toda vez que el juicio fue resuelto por aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26/03/2019 (Fallos: 342:411), la distribución por su orden de las costas del proceso, en los términos de esa decisión, aparece como la consecuencia lógica y necesaria del resultado del pleito. Por lo tanto, resulta acertada la solución brindada por el Sr. juez 'a quo' en atención a la naturaleza del tema debatido y el criterio de distribución utilizado por la CSJN, por lo que corresponde desestimar los agravios expuestos por el actor en este sentido." Además, cita doctrinal: "Las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un litigio... tasa de justicia, diligenciamientos... honorarios de abogados, procuradores y peritos…" No hay votos en disidencia relevantes en la resolución de mayoría que se examina.

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