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FILIPPETTI, ROSA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la mayoría de los agravios de la ANSeS, preservando la posibilidad de liquidación posterior y aplicando precedentes de la Corte y de la propia Alzada.

Anses Prestacion basica universal Reajuste de haberes Actualizacion Isbic Ipc Ley 24.241 Ley 24.463 Costas Precedentes quiroga/badaro/villanustre

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FILIPPETTI, Rosa Elena (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de haberes; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de índices (ISBIC, IPC, índices de leyes 27.260, 27.609 y decretos/resoluciones relacionadas); impugnaciones respecto de artículos de la ley 24.241 y 24.463; tratamiento de aportes como autónoma; impuesto a las ganancias; costas. Decisión: La Cámara Federal de San Martín, Sala I, confirmó la sentencia de fecha 21/05/2025. Rechazó las quejas de ANSeS en la mayoría de los puntos, dejó a salvo cuestiones operativas para la liquidación, desestimó la pretensión de la actora de sustituir el índice legal por IPC para el período solicitado, declaró aplicable la doctrina de la Corte en precedentes citados y confirmó la imposición de costas a la demandada en la instancia y en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "En virtud de ello, no le asiste razón a la apelante en este punto, en cuanto, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la posible actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (Conf. en este sentido, esta Sala, causa N° 79953/2015 “Moya, Horacio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelta el 27/09/22)." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la citada norma cuando su aplicación arroje una merma que supera el porcentaje arriba indicado, circunstancia que recién podrá ser comprobada en la etapa de liquidación." "Observo que la demandante pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía, por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada (Fallos: 310:896; 311:371; 312:551 y sus citas, entre otros)." "En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita a la demandada la calidad de vencida y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial." (Voto mayoritario: los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhieren al voto del Dr. Marcos Morán, quien fundamenta la propuesta de confirmar la sentencia.)

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