ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por el cobro de una boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proseguir hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la parte ejecutada (no individualizada por nombre en la resolución).
Objeto: ejecución de deuda correspondiente a la boleta de deuda materia del expediente FSM 34744/2026.
Decisión: declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitando a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; imponer las costas del proceso a la ejecutada; ordenar notificaciones y comunicaciones administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Fecha de la resolución / firma: Fecha de firma 06/07/2026; Firmado por OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE.
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