ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución contra la demandada y habilitó a la Agencia para llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la ejecutada (no individualizada en la copia).
Objeto: ejecución de deuda determinada en una boleta de deuda; intimación de pago prevista en el marco del procedimiento de apremio fiscal (art. 92 ley 11.683, mod. por ley 25.239).
Decisión: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses; imponer las costas a la ejecutada; ordenar notificaciones y comunicaciones institucionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal cual aparecen en la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses."
"Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
Datos formales: Fecha de firma 06/07/2026; Juzgado Federal de Moreno; registro Expte. FSM 34761/2026.
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