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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra una contribuyente por suma adeudada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Ley 11.683 Ley 25.239 Expediente fsm 34603/2026 Agencia de recaudacion y control aduanero Declaracion de via expedita Costas a la ejecutada Boleta de deuda Pago integro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La actora es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (se advierte por la mención en el texto: "quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada..."). Demandado: La ejecutada (no identificada por nombre en el texto aportado). Objeto: Ejecución de una deuda contenida en boleta de deuda; pago íntegro del capital reclamado más intereses. Decisión: Declarar expedita la ejecución contra la demandada; habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital y sus intereses; imponer las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." RESUELVO: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses." "Imponer las costas del proceso a la ejecutada." (Otras providencias): "Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."

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