ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la demandada por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a efectuarla, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto).
Objeto: ejecución de deuda por el capital requerido en la boleta de deuda obrante en autos, con sus intereses.
Decisión: declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; imponer las costas a la ejecutada. Fecha de firma: 06/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses."
Otras providencias relevantes: "Imponer las costas del proceso a la ejecutada." Asimismo ordena notificaciones y la comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su publicación (Ac. CSJN 10/2025).
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