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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOLEDO, RAÚL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Se tramita fijación de fecha de cumplimiento de condena y liquidación de costas impuestas a Raúl Alejandro Toledo por transporte de estupefacientes. La Cámara subrogante aprobó el cómputo de la pena, fijó el cumplimiento para el 18 de abril de 2030 e intimó al condenado al pago de la tasa de justicia por $4.700.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tribunal Oral Federal de Tucumán, en el trámite de ejecución de condena. Demandado: Raúl Alejandro TOLEDO, DNI 37.735.894. Objeto: Aprobación del cómputo de la pena, fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y determinación del monto de las costas procesales; intimación por tasa de justicia. Decisión: Se aprobó el cómputo de la pena y la planilla de costas (24/06/2026); se fijó como fecha de cumplimiento de la pena el 18 de abril de 2030; se intimó al pago de la tasa de justicia por $4.700; se ordenaron las comunicaciones previstas en art. 2 inc. "i" de la Ley 22.117.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Que a Raúl Alejandro TOLEDO, de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a la pena CINCO (5) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mínimo de la multa prevista en la ley 27.302, accesorias legales y las costas del presente proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737)." "Que en fecha 24 de junio de 2026 se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, por notificación electrónica." "Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación en el cómputo de la pena realizado, corresponde su aprobación." "Que al día de la fecha, el penado ut supra referida, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 15/2022, Art. 1, correspondiendo su intimación a efectos de dar cumplimiento a ese pago." Votos en disidencia: No consta disidencia.

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