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IMPUTADO: CAISINA ACHO, VIRGILIO s/INFRACCION LEY 23.737

El imputado promovió recurso de apelación contra el procesamiento con prisión preventiva por transporte de estupefacientes y embargo de $14.000.000. La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso por ausencia de agravios y confirmó en todos sus términos la resolución de fecha 10 de noviembre de 2025.

Procesamiento Prision preventiva Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Embargo $14.000.000 Recurso de apelacion Desistimiento Articulo 454 cppn Camara federal de tucuman Juzgado federal n?2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa técnica del imputado Virgilio Caisina Acho (apelante). Demandado: Ministerio Público Fiscal / resolución del Juzgado Federal N°2 (parte recurrida). Objeto: Revisión del procesamiento con prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 5° inciso “C” de la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes) y del embargo trabado por $14.000.000. Decisión: La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso de apelación por falta de presentación de agravios, y confirmó en todos sus términos la resolución del 10 de noviembre de 2025 que dispuso el procesamiento con prisión preventiva y el embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…I) DISPONER EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de VIRGILIO CAISINA ACHO,…, por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso “C” de la Ley 23.737, en lo que se refiere al transporte de estupefacientes.
- II.) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de VIRGILIO CAISINA ACHO, en la suma de pesos catorce millones ($14.000.000), a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa (Articulo 518 C.P.P.N).
- III.)…IV.) …." (resolución de fecha 10 de noviembre de 2025). "No obstante, la parte apelante no presentó informe de agravios, tal como consta en el informe del actuario de fecha 03 de marzo del corriente año." "Siendo que una carga procesal se rige por propio interés, la falta de agravios respecto al decisorio impugnado hace presumir su apatía frente al recurso deducido, habilitando de tal modo la sanción prevista por el artículo 454, 2° párrafo del Código Procesal Penal de la Nación." "Atento ello, y en virtud de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 454 procesal, corresponde tener por desistido el recurso de apelación deducido en fecha 11 de noviembre de 2025 y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la resolución del 10 de noviembre de 2025, lo que así se dispone."
- Voto en disidencia relevante: Se deja constancia de que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 399 in fine del CPPN. y art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

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