Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CASANOVA, FEDERICO JAVIER s/INCIDENTE DE NULIDAD
La defensa del imputado Federico Javier Casanova interpuso incidente de nulidad y apelación contra la resolución del Juzgado Federal N°1 que rechazó dicho planteo. La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso por falta de presentación de agravios y dispuso registrar y notificar la resolución, aplicando lo previsto en el art. 454, segundo párrafo, del CPPN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica del imputado Federico Javier Casanova (Dr. Patricio Char promovió la apelación).
Demandado: Se impugna resolución dictada por el Sr. Juez Federal N°1 de Tucumán que negó el planteo de nulidad.
Objeto: Incidente de nulidad; recurso de apelación contra la resolución de fecha 20 de abril de 2026 que no hizo lugar al planteo de nulidad.
Decisión: La Cámara Federal de Tucumán declaró por desistido el recurso de apelación interpuesto el 27 de abril de 2026 por la defensa, por no haber presentado informe de agravios, y ordenó su registración, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"Radicada la causa en esta instancia, la Sra. actuaria informa que la defensa técnica de Federico Javier Casanova no presentó informe de agravios, obrando constancias en autos de su debida notificación."
"En atención a lo expuesto, este tribunal considera que corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en fecha 27 de abril pasado."
"La realización de la audiencia prevista por el código de rito genera una carga procesal para la parte que ha acudido a la vía recursiva a efectos de obtener la revisión de una resolución que no lo beneficia. Ponderando que una carga procesal se rige por el propio interés, la falta de agravios respecto al decisorio impugnado hace presumir su apatía frente al recurso deducido, habilitando de tal manera la sanción prevista por el art. 454, segundo párrafo, del código procesal penal de la nación."
Nota procesal: "Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la presente resolución de Cámara, por encontrarse en uso de licencia (art. 399 in fine del CPPN. y art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."
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