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Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: LUCERO, GUSTAVO AMADOR s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público de la Defensa promovió recurso de queja por retardo de justicia solicitando pronta resolución de un pedido de excarcelación del imputado por infracción a la ley 23.737. La Cámara Federal de Tucumán declaró el recurso abstracto, al haberse resuelto con anterioridad el pedido de excarcelación por el juez de grado.

Queja por retardo Excarcelacion Ley 23.737 Cppn art.127 Resolucion abstracta Detenimiento Juzgado federal n?2 tucuman Lex 100 Medida cautelar Ministerio publico de la defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público de la Defensa en representación de Gustavo Amador Lucero. Demandado: Juzgado Federal N° 2 de Tucumán / Actuaciones del a quo (administración de la causa). Objeto: Queja por retardo de justicia por demora en resolver pedido de excarcelación (art. 127 CPPN). Decisión: La Cámara declaró abstracto el recurso de queja por haberse resuelto la incidencia de excarcelación en la instancia de grado mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2026 que rechazó el pedido de excarcelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en representación de Gustavo Amador Lucero. En el mismo expresa que en fecha 29 de diciembre de 2025 presentó en la Secretaría de Leyes Especiales Penal del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, un escrito solicitando se resuelva el pedido excarcelatorio, con pronto despacho de acuerdo al artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, que se encontraría sin responder, pese a que en fecha 05 de enero de 2026, presentó un nuevo pedido de pronto despacho, el cual tampoco habría sido evacuado por el a quo." "Compulsado el Sistema de Gestión Judicial LEX 100, se advierte que en el incidente Nº 3 – Imputado: Lucero, Gustavo Amador s/Incidente de Excarcelación, Expte. N° 19302/2022025/3, mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2026, el juez de grado dispuso: 'I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado LUCERO, GUSTAVO AMADOR en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los Arts. 316; 317 Inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y Arts. 210; 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.'" "En razón de lo expuesto, este Tribunal entiende que corresponde declarar que ha devenido abstracto un pronunciamiento sobre el presente recurso." Voto en disidencia / observaciones: Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la presente resolución de Cámara por encontrarse en uso de licencia (art. 399 in fine del CPPN. y art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

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