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ROCHE MARTINEZ, GLENYS LISSETTE c/ RED DE SEGURO MEDICO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra Red de Seguro Médico solicitando cobertura integral y directa de una cirugía ortognática bi-maxilar con mentoplastia y materiales/instrumental relacionado. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción al considerar que no se acreditó arbitrariedad o negativa de cobertura y que la petición de cobertura fue presentada con fecha posterior a la demanda.

Amparo Cobertura medica Cirugia ortognatica Obra social Auditoria medica Negativa de cobertura Costas por el orden causado Honorarios Tramite administrativo previo Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G.L.R.M. (D.N.I. N° 96.068.703). Demandado: Red de Seguro Médico S.R.L. Objeto: Ordenar la cobertura integral, permanente y sin coseguros, en forma directa y al 100% de una cirugía ORTOGNÁTICA BI-MAXILAR CON MENTOPLASTIA (incluyendo honorarios del equipo, anestesista, material de osteosíntesis, elementos y asistencias técnicas y todas las prestaciones necesarias relacionadas con la patología). Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación de la actora y de la demandada y CONFIRMA la sentencia de fecha 12/3/2025 del Juez Federal Guillermo A. Díaz Martínez que rechazó la acción de amparo. Las costas de la Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En cuanto a la apelación de la actora, consideramos que, en el caso, no se advierte acto u omisión por parte de accionada que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione los derechos invocados por su parte, extremos exigidos para la procedencia de la acción de amparo." "Ello es así en tanto de autos surge que el pedido de cobertura de la cirugía requerida tiene fecha posterior a la fecha de interposición de la demanda." "Asimismo, no se verifica que la accionada haya denegado la cobertura de la prestación solicitada, sino que requirió a la actora la presentación de documentación adicional a fin de someter la solicitud a evaluación por auditoría médica." "De allí que, tal como fue expuesto por el sentenciante, la parte actora no logró acreditar los presupuestos que invoca como fundamento de su pretensión motivo por el cual debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos propuestos como base de su planteo." "En suma, no habiéndose acreditado en el caso bajo examen la negativa por parte de la obra social demandada en dar cumplimiento a la cobertura requerida, los argumentos formulados por la actora en su memorial de agravios no resultan idóneos como para modificar lo resuelto por el juez de la anterior instancia." "Al respecto, este Tribunal comparte la solución adoptada por el a quo. De allí que, atento a la naturaleza de los derechos en juego y atendiendo a que la actora pudo haberse creído con derecho a litigar, consideramos razonable que las costas sean soportadas por ambas partes." (No hubo votos en disidencia reseñables en la sentencia.)

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