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ROMANINI EUGENIO PABLO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros por el reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 491/19 como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo esencial, rechazó la prescripción anual y sólo revocó la parte relativa al plazo de cumplimiento ordenando previsión presupuestaria al momento de firmeza.

Decreto 491/19 Suplemento funcion de investigaciones Remunerativo y bonificable Prescripcion bienal Prevision presupuestaria Ley 23.627 Caja de retiros Seguridad social Costas Plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMANINI EUGENIO PABLO y otros (beneficiarios/jubilados/pensionados). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (acción contra el ente gestor). Objeto: Reconocimiento en los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento creado por el Decreto 491/19 y sus modificatorios que les hubiera correspondido percibir en actividad (suplemento "Función de Investigaciones" vinculado al suplemento responsabilidad por cargo). Decisión: Se confirma la sentencia de grado en lo que otorgó el derecho de percibir el suplemento como remunerativo y bonificable y se desestima el agravio de la demandada respecto del fondo y de la prescripción anual; se revoca parcialmente la sentencia apelada en cuanto al plazo de cumplimiento, ordenándose la previsión presupuestaria al momento de firmeza y su acreditación en autos; costas de Alzada a la demandada vencida; regulación de honorarios por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quienes accionan a percibir en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 491/19 y sus modificatorios que les hubiere correspondido percibir en actividad." "La accionada sostiene a raíz del dictado del decreto en cuestión se produjo una modificación en el cálculo del suplemento responsabilidad por cargo, el cual a partir de Julio de 2019 dejo de calcularse como un porcentaje sobre el haber básico, siendo reemplazado a partir del Decreto 491/19 por sumas fijas. Manifiesta que no se crean nuevos suplementos, sino que se modifican las formas de cálculo. Apela también el rechazo de la prescripción anual, el plazo de cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas." "Ahora bien, considerando que dicho agravio no condice con lo decido por la a quo, quien otorga con carácter remunerativo y bonificable al suplemento 'Función de Investigaciones' en tanto entiende que lo decidido no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado ya que deriva del anterior, por lo que debe seguir su misma suerte, corresponde desestimarlo." "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos/demarcación: Resolución por mayoría de la Cámara (no se consignan votos de minoría en el considerando).
- Fechas y montos relevantes: Decreto 491/19 (modificación respecto de julio de 2019); fecha de firma de la sentencia: 09/07/2026.

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