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LOS PEMPA AGROGANADERA S.A. Y OTRO c/ TRANSENER S.A. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Los actores iniciaron acción de cobro de pesos por indemnización derivada de Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE). La Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia y declaró la falta de legitimación pasiva de TRANSENER S.A., rechazando la demanda en su contra porque la responsabilidad de constitución y pago de indemnizaciones correspondía al transportista independiente INTESAR S.A.

Servidumbre administrativa de electroducto Legitimacion pasiva Transener s.a. Intesar s.a. Enre Resolucion 236/2015 Indemnizacion Cobro de pesos Recursos de apelacion Costas

Actor: LOS PEMPA AGROGANADERA S.A. y ESTABLECIMIENTO SAN PATRICIO S.A. Demandado: TRANSENER S.A. Objeto: Pago de indemnizaciones por la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) y demás sumas de dinero que correspondan por la afectación del predio. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por TRANSENER S.A., revocó la sentencia de fecha 09/10/25 y, en sustitutiva, declaró la falta de legitimación pasiva de TRANSENER S.A., rechazando la demanda en todas sus partes con costas a la actora. Costas del recurso a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Texto relevante 1: “En efecto, la normativa, establece que el titular de la servidumbre es quien puede acordar con el dueño del fundo el monto de la indemnización (art. 10 y 14); quien resulta destinatario de la acción por expropiación inversa (art. 12); contra quien puede dirigir un pedido de indemnización el tercero que ocupase legítimamente las tierras abarcadas por la servidumbre (art. 13); al que deben permitir el ingreso, tanto el propietario como el ocupante (art. 16) y quien debe abonar la indemnización correspondiente a los daños que se hubieren producido con motivo de las obras extraordinarias o los causados por sus instalaciones (art. 18).”
- Texto relevante 2: “Lo anterior permite establecer con certeza que el propio ENRE (de oficio), a través de la citada Resolución N° 236/15
- contratos COM y Licencia Técnica
- transmitió a INTESAR S.A., Transportista Independiente, la responsabilidad de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la SAE, entre otras, con más la obligación de pago de la indemnización al propietario de la heredad sirviente.”
- Texto relevante 3 (conclusión): “Por todo lo considerado, corresponde hacer lugar a la excepción y declarar la falta de legitimación pasiva de TRANSENER S.A. en el presente juicio.” y “Por lo expuesto, en razón a los principios de congruencia y dispositivo, corresponde rechazar la demanda entablada en contra de TRANSENER S.A., en todas sus partes, con costas a la actora (art. 68 del CPCCN).”
- Citas adicionales: se remarca la relevancia de la Resolución ENRE Nº 98/2009 y su rectificación por Resolución ENRE Nº 236/2015, y se cita precedente de este Tribunal: “Avellaneda, Celia María Julia c/ EN y otro s/ cobro de pesos”, Expte. N° 2517/2011, y dictamen de la Procuración General en “Finca Esteco S.R.L. c/ Transener S.A. y otro s/ servidumbre administrativa”, FSA 2824/2013/CS1.
- Votos: El voto que fundamenta la decisión fue redactado por la Dra. Patricia Moltini y adhieren las Dras. Marina Cossio y el Dr. Mario Leal; se aceptó la excusación del Dr. Fernando Luis Poviña.

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