TABET LUIS ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la actualización de la bonificación por “Título” integrada a sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia que ordenó liquidar y pagar las diferencias por la bonificación y rechazó la prescripción anual, pero revocó la parte relativa al plazo de cumplimiento para ordenarle a la Caja que acredite la previsión presupuestaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TABET LUIS ANTONIO y otros (LUIS ANTONIO Tabet; José Luis Fernández; Mariano Humberto Bernardi).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (accionada).
Objeto: Liquidación y pago de diferencias correspondientes a la bonificación por “Título” en sus haberes jubilatorios.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenando la liquidación y pago de las diferencias por la bonificación por título; se rechazó la defensa de prescripción anual (aplicándose la prescripción bienal). Se revocó parcialmente la resolución de primera instancia respecto del plazo de cumplimiento: la Cámara ordenó que, una vez firme la sentencia, la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa conforme normativa aplicable. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión litigiosa consiste, entonces, en determinar si corresponde reconocer en sus haberes jubilatorios la actualización de la bonificación por “Título” conforme la normativa posterior vinculada a la creación y reorganización de la Agencia Federal de Inteligencia."
"En lo atinente a la bonificación por Título, adelanto que el agravio no puede prosperar."
"En un caso sustancialmente análogo, esta Sala se pronunció, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, en los autos 'CAMPO SANDRA LEA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG', Expte. N° 3419/2022, sentencia definitiva del 10/07/2025, oportunidad en la cual se sostuvo que la Agencia Federal de Inteligencia constituye el organismo sucesor de la ex Secretaría de Inteligencia, en virtud de lo dispuesto por la ley 27.126, y que la Caja de Retiros incurre en una contradicción cuando liquida los haberes de retiro de los ex agentes aplicando parcialmente regímenes sucesivos distintos."
"No resulta admisible fragmentar el sistema normativo, tomando de él solamente las disposiciones que resultan favorables a la postura del organismo y descartando aquellas que conducen a reconocer el derecho reclamado."
"Del análisis de las constancias de la causa y de la secuencia normativa reseñada en la sentencia apelada surge que, si bien los actores obtuvieron sus beneficios previsionales con anterioridad al dictado del Decreto 656/16, ello no basta para excluirlos sin más de toda proyección normativa derivada de la reestructuración institucional operada por la ley 27.126."
"La bonificación por Título presenta un carácter objetivo, permanente y susceptible de determinación general. Su reconocimiento se asienta en una condición personal estable del agente, esto es, la posesión de un título determinado, y la controversia gira, en definitiva, en torno al régimen jurídico y a la escala aplicable para su liquidación."
"En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechazó la defensa de prescripción anual, resultando aplicable al caso el plazo bienal previsto en el art. 2 de la ley 23.627."
"Se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero, conforme art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672, actualizada y ordenada por el decreto 740/2014."
"Por lo expuesto, voto por: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento de la sentencia; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN); 4) Regular los honorarios ... en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: Voto principal por el Dr. Walter F. Carnota; adhesión de las Dras. Nora C. Dorado y Juan A. Fantini Albarenque (se aclara que la resolución se adoptó por mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: