Incidente Nº 6 - IMPUTADO: GONZÁLEZ , EDUARDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Eduardo González Ribeiro promovió recurso de casación contra la denegatoria de arresto domiciliario solicitada por razones de edad y salud. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la resolución del Tribunal Oral que había denegado el beneficio, por considerar debidamente fundamentada la valoración de la salud y del riesgo procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Eduardo González Ribeiro (recurrente).
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1, dictada unipersonalmente por la jueza Cinthia Oberlander (impugnada).
Objeto: Concesión de arresto domiciliario por aplicación del art. 10 inc. d) del Código Penal y art. 32 de la ley 24.660 (edad superior a 70 años y patologías crónicas).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución que denegó el arresto domiciliario. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"los supuestos contemplados en el art. 32 de la ley 24.660, según texto de la ley 26.472, 'no son pautas objetivas que, una vez constatadas, determinan per se la concesión del instituto, sino condiciones que necesariamente deben verificarse para así comenzar el análisis acerca de su procedencia en cada caso'."
"la denegatoria del instituto se fundó en la ausencia de riesgos para la salud de González Ribeiro en el lugar de detención pues, tal y como lo sostuvo la magistrada de la anterior instancia, no presenta actualmente ninguna patología y, eventualmente, frente a cuestiones complejas, el imputado puede ser trasladado a un hospital extramuros, como ya ocurrió anteriormente."
"no cualquier enfermedad o discapacidad habilita el otorgamiento del arresto domiciliario. El estándar legal requerido, en cuanto al inciso a), impone que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiese su alojamiento en un establecimiento hospitalario."
Además, la Cámara valoró los riesgos procesales consignados por la jueza de primera instancia: antecedentes condenatorios, declaración de reincidencia, averiguación de paradero y dudas sobre residencia y nacionalidad (uruguayo sin DNI argentino), que permiten inferir la posibilidad de que, en caso de condena, la sanción sea de efectivo cumplimiento.
- Votos: El juez Bruzzone fundamentó el rechazo; Rimondi adhirió; Huarte Petite se abstuvo de votar por art. 23 CPPN. No hubo disidencia relevante.
Fechas relevantes: Resolución de primera instancia del Tribunal Oral N°1 el 3 de junio (año 2026). Firma de la Casación y registro: 21/07/2026.
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