ALVIGINI, MARIA ELENA c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el I.N.S.S.J.P. - PAMI solicitando cobertura de cuidados domiciliarios 24 horas los 7 días de la semana. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó cobertura de cuidados domiciliarios 12 horas diarias los 7 días con pago conforme al Monto por Hora con retiro previsto en la ley 26.844, sujeto a reintegro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Elena Alvigini (por derecho propio).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- PAMI (INSSJP).
Objeto: Cobertura de cuidados domiciliarios 24 horas diarias los 7 días de la semana, cuyo monto se fije conforme al valor hora vigente para la categoría "Cuidado de Personas con retiro" previsto en la ley 26.844; se peticionó también medida cautelar en igual sentido.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó al PAMI otorgar cobertura de cuidados domiciliarios 12 horas diarias los 7 días de la semana, con prestadores propios o contratados por la actora sujeto a reintegro, abonándose la suma legalmente prevista para la categoría "Cuidado de Personas" al "Monto por Hora con retiro" de la ley 26.844, mientras lo indique la médica tratante. Costas a cargo de la demandada; honorarios se regularán conforme a Resol. Nº 689/99 ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La actora relata que que posee diagnóstico de diabetes mellitus, con vasculopatía periférica, bypass y stend en pierna derecha, antecedente de hipertensión arterial, antecedente de fractura de codo derecho con imposibilidad de movimiento con el mismo, con múltiples discopatias, totalmente dependiente de terceros, y que por ello le es indispensable se le brinde de manera urgente la prestación de cuidados domiciliarios para la mejora de su calidad de vida conforme lo indicado por su médica tratante en el certificado que acompaña junto a la documental presentada."
"Que a la actora se le ha expedido Certificado Único de Discapacidad en el cual se especifica que padece 'Fractura del antebrazo. Gonartrosis (artrosis de la rodilla). Caida en el mismo nivel por deslizamiento, tropezón y traspie', indicándosele en el cuerpo del mismo 'ORIENTACION PRESTACIONAL: -ASISTENCIA DOMICILIARIA
- PRESTACIONES DE REHABILITACION -RESIDENCIA.'"
"Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que la sustentabilidad financiera del sistema que permite el funcionamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es de importancia tal que deben extremarse las decisiones que se tomen en su relación y que pudieran afectar su financiamiento, en tanto la consecuencia inmediata y mediata de tal disposición no tendrá más conclusión que el desamparo del colectivo involucrado: jubilados y pensionados, que merecen nuestra mayor protección ... En consecuencia, y considerando asimismo el principio de solidaridad que rige el sistema de la seguridad social, corresponde disponer que la asistencia otorgada se limite a un máximo de doce (12) horas diarias, no resultando procedente la cobertura por veinticuatro (24) horas, a fin de resguardar el equilibrio y la sustentabilidad del sistema en beneficio del conjunto de sus afiliados..."
"Resuelvo: Hacer lugar parcialmente a la presente acción de amparo promovida por la Sra. María Elena Alvigini, DNI Nº 4.401.641, Afiliada N° 150860810903/00, ordenando al INSSJP
- PAMI a que le otorgue la Cobertura de cuidados domiciliarios 12 horas diarias los 7 días de la semana con prestadores propios ó contratados por la actora sujeto a reintegro, en cuyo caso, deberá abonarse la suma legalmente prevista para la categoría 'Cuidado de Personas' al valor estipulado 'Monto por Hora con retiro' de la ley 26.844, mientras lo indique la médica tratante."
(Se consignan además constancias procesales: medida cautelar previa concedida parcialmente el 19/11/2025; la actora denunció incumplimientos que motivaron intimaciones y apercibimientos; PAMI mediante disposición DI-2025-2418-INSSJP comunicó autorización de pago bajo modalidad de subsidio y exigencia de acreditación mediante facturas/pagos.)
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