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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

El interno G C O solicitó libertad asistida previa al agotamiento de la pena; la defensa impugnó la denegatoria y peticionó la inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256. La Cámara confirmó la denegatoria por existir prohibición legal prevista en el art. 100 de la ley 12.256 respecto de los delitos imputados, y rechazó la declaración de inconstitucionalidad por carecer de fundamento suficiente.

Recurso de apelacion Libertad asistida Art. 100 ley 12.256 Inconstitucionalidad (rechazo) Nulidad procesal (rechazo) Delito: art. 119 c.p. (abuso sexual con acceso carnal) Confirmacion de resolucion Ejecucion penal Politica criminal Precedentes jurisdiccionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G C O, a través de su Defensora Oficial, Dra. Fernanda Uboldi, promovió recurso de apelación contra la denegatoria de libertad asistida. Demandado: Resolución dictada por el Juzgado de Ejecución Penal departamental, a cargo del Dr. Anselmo Ezequiel González. Objeto: Concesión del beneficio de libertad asistida (legajo n° 21423-LA) y, subsidiariamente, la nulidad de la resolución por haberse resuelto sin informes técnico-criminológicos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 19/06/2026 que denegó la libertad asistida a G C O; asimismo rechazó la petición de nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ello así puesto que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el decisorio impugnado, en toda su extensión, se halla ajustado a derecho -conforme a las normativas que regulan sus procedencias
- y a las constancias que integran la incidencia en examen." "las calificaciones legales mencionadas (y subrayadas), referidas al 119, párrafos 3ro. y 1ro del C.P. conllevan un impedimento normativo a los fines de la concesión del beneficio que se pretende, en función de la prohibición establecida por el art. 100 de la ley 12.256." "La pretensión anulatoria se rechaza desde que no se ha inobservado ninguna disposición procedimental expresamente establecida por el ritual, ni ha existido violación de normas constitucionales. (arts. 201 y 203, a contrario. del CPP)." "Por lo demás y respecto de la manda legal del art. 100 de la ley 12.256 arriba enunciada, cabe indicar que la misma no habilita la tacha de inconstitucionalidad pretendida y en ese sentido se ha expedido esta Alzada en numerosos precedentes ... al afirmar la constitucionalidad de la referida prohibición legal..." "En conclusión y a tenor de todo lo expuesto, habiendo el Sr. Juez a quo resuelto la cuestión sometida a su conocimiento ... soy de opinión que la decisión del magistrado de grado, que deniega el beneficio de libertad pretendida (art. 104 de la citada normativa legal), debe ser confirmada..." Voto coincidente: "el Sr. Juez Dr. Alberto Antonio Moreno, por compartir el alcance de los fundamentos expuestos, en juicio de íntima y sincera convicción, expide su voto en igual sentido."
- Datos procesales y condena relevantes: G C O fue condenado el 14/5/2019 por diversos hechos (causas SN-6298-2018 y acumuladas) y, conforme resolución de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, condenado a nueve años de prisión por delitos que incluyen "abuso sexual con acceso carnal reiterado" (art. 119 párrs. 3ro. y 1ro. C.P.) entre otras calificaciones, lo que activa la prohibición del art. 100 de la ley 12.256.

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