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ALVAREZ JORGE JAVIER C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIA BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contra la Provincia y el Ministerio de Seguridad por el cómputo del suplemento por antigüedad y la inconstitucionalidad de normas presupuestarias que redujeron ese adicional entre 1996-2005. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la prescripción respecto de diferencias devengadas antes del 15/5/2022 y declaró inconstitucionales las normas impugnadas en cuanto consolidaron la reducción, ordenando la reliquidación prospectiva y el pago de diferencias desde el 15/5/2022.

Empleo publico Antiguedad Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Reliquidacion Interes legal 6% y tasa pasiva bip Igualdad Progresividad Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

"lo resuelto por el señor Juez a quo respecto de la prescripción de los créditos salariales y previsionales devengados con anterioridad al 15 de mayo de 2022, al no haber sido objeto de impugnación, ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada, resultando irrevisable en esta instancia." (considerando 5°) 2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad y la orden de recomposición: "En definitiva, la solución que se anticipa ... conducen a declarar la inconstitucionalidad de la normativa impugnada en su aplicación al caso, y a ordenar la recomposición del haber del actor mediante la reliquidación del suplemento por antigüedad al tres por ciento (3%) del sueldo básico respecto de los años que actualmente se computan a porcentajes inferiores a ese guarismo -esto es, el año 1996 (0%), los años 1997 a 2004 (1%) y el año 2005 (2%)-, manteniéndose el cómputo ya vigente para los restantes años de servicio que se liquidan al tres por ciento (3%)." (considerando 8°) 3) Sobre alcance temporal y montos/intereses: "la declaración de inconstitucionalidad y la consiguiente obligación de reliquidar operan respecto de la recomposición del haber mensual futuro, sin perjuicio de las diferencias históricas devengadas con posterioridad al 15 de mayo de 2022 -límite de la prescripción confirmada en el considerando 5°
- y hasta la presente sentencia, las que deberán igualmente abonarse.... deberá adicionarse una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual -arts. 7 y 10, ley 23.928
- desde que cada diferencia es debida y hasta el momento indicado. A partir de allí, y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días -tasa pasiva BIP-." (considerando 8°)
- Votos: Sentencia acordada por mayoría (votos de los Sres. Jueces Luciano Enrici y Jorge Augusto Saulquin), con la resolución que se consignó en el texto del Acuerdo y la Sentencia final.

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