LENCINAS VIVIANA MABEL C/ ALMAFUERTE SATACI -LINEA 218 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra la empresa de transporte, conductor y la aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el monto indemnizatorio a $18.400.000, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y confirmó el resto, aplicando interés dual y costas a los accionados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lencinas Viviana Mabel.
Demandado: Almafuerte Empresa de Transporte SA; Jorge Felipe Rachellia; y se hizo extensiva la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, daño psicológico, daño moral, gastos de farmacia y médicos) por accidente de tránsito.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto total a $18.400.000, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, confirmó lo demás decidido en primera instancia, fijó $100.000 por gastos farmacéuticos/medicamentos y aplicó régimen de intereses (6% hasta determinación del valor actual y luego tasa pasiva más alta del Bco. Provincia), con costas de Alzada a los accionados vencidos. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El fallo de primera instancia hace lugar a la demanda promovida por Viviana Mabel Lencinas contra Almafuerte Empresa de Transporte SA, comercial, Industrial, e Inmobiliaria y, Jorge Felipe Rachellia, por la suma de $18.300.000, haciendo extensiva la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, con costas."
Sobre daño físico y nexo causal:
"dado que no existe en el expediente historia clínica del hospital, constancias ni certificados de atención médica que acrediten traumatismos en dichas zonas, esta perito no puede determinar nexo de causalidad entre las limitaciones funcionales que presenta y el accidente por el que se reclama."
"Independientemente de que el Hospital Paroissien no se haya expedido de las atenciones médicas, tampoco constan atenciones médicas posteriores, lo cual hace que no se pueda afirmar el nexo de causalidad con el accidente de autos...."
"En consecuencia se rechaza el agravio de la actora."
Sobre agravios formales del citado en garantía y daños psicológicos:
"La redacción presentada no reúne los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación conforme el art. 260 y ccdtes. del ritual. En consecuencia se declara desierto el agravio."
Sobre gastos de farmacia y médicos:
"En virtud de ello, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio y fijar por el presente rubro la suma de $100.000 (art. 165, CPCC)."
Sobre daño moral:
"El art. 1741 del CCCN consagra el derecho a reclamar por las consecuencias no patrimoniales, experimentadas a raíz de los hechos ilícitos.... En consecuente juzgo razonable la cifra fijada por la Sra. Jueza."
Sobre inconstitucionalidad y actualización:
"Por lo tanto creo que, al dictar sentencia y al fijar los montos resarcitorios (a valores actuales del momento de la sentencia) no estamos en condiciones de determinar todavía, si se producirá o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar.... Considero entonces, y sin dejar de resaltar la valiosa intención que subyace en la decisión apelada, que este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad decretada. En consecuencia se hace lugar al agravio."
Dispositivo colegiado:
"Modificar la sentencia en cuanto al monto debiendo elevarla a la suma de $18.400.000.
- (pesos dieciocho millones cuatrocientos mil) y revocarse respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, aplicándose los intereses fijados en el acápite respectivo, confirmándose todo lo demás que ha sido materia de agravio. Costas de la Alzada a los accionados vencidos (art. 68 del CPCC)."
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