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.................... S/ QUEJA

El condenado solicitó régimen abierto y salidas transitorias; la defensa impugnó la denegatoria. La Cámara de Casación Penal anuló la resolución de la Cámara de Morón por arbitrariedad y falta de fundamentación, haciendo lugar a las pretensiones y ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento.

Recurso de casacion Queja admisible Regimen abierto Salidas transitorias Arbitrariedad Falta de fundamentacion Ley 12256 Ejecucion penal Proteccion de la libertad Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial en nombre de Juan Manuel Pared (Defensora Oficial María Sandra Rolón) promovió la queja y el recurso de casación contra la decisión que denegó el cambio de régimen y las salidas transitorias. Demandado: Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón, que confirmó el rechazo del Juzgado de Ejecución Penal. Objeto: Acceso al régimen abierto y a las salidas transitorias. Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible la queja y el recurso de casación, hizo lugar a las pretensiones, anuló la resolución de la Cámara de Morón y remitió la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso bajo estudio, el juzgado de ejecución y la alzada local emitieron una única resolución denegando, bajo los mismos argumentos, tanto el régimen abierto como las salidas transitorias peticionadas en favor de Pared. Entonces, tal como lo sostuve en el apartado I. B. de esta primera cuestión, se observa la configuración de un supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación en los términos del art. 106 del CPP, que exige la intervención de esta Sede." "Entiendo que el temperamento adoptado no puede ser confirmado, toda vez que los fundamentos esgrimidos por los camaristas resultan insuficientes para sustentar la denegatoria emitida." "La normativa de ejecución de la provincia de Buenos Aires establece que el régimen de los condenados será alternativo y no necesariamente secuencial (art. 6 y 94 de ley 12256); lo que significa que la alzada local carece de potestad para imponer al encartado que transite de manera progresiva por los distintos regímenes del sistema penitenciario a fin de acceder a los institutos requeridos." "Por otra parte, cabe decir que la participación en actividades tratamentales no es una obligación sino un derecho de los condenados que el Estado debe garantizar (arts. 38, 40 y concs. de ley 12256). Aún así, no sobra señalar que el incurso registra antecedentes en las áreas laboral y cultural, en el área educativa se encuentra cursando el segundo ciclo del nivel primario y está a la espera de cupo para ser incorporado al ámbito de formación profesional." "En cuanto a las reservas psicológicas informadas, no revisten entidad suficiente para conjeturar sobre una posible dificultad en la futura reinserción del condenado en el medio libre y no pueden ser consideradas como fundamento válido para denegar la petición defensista, pues ello implicaría añadir una exigencia carente de base legal y no aporta razones atendibles para la denegatoria del instituto." "Lo expuesto me lleva a modificar la resolución impugnada por entender que resulta arbitraria, en tanto carece de fundamentación y base legal suficiente (CSJN, Fallos: 297:462), lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido (cfr. arts. 106 y 210 del CPP)."

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