INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARATNÍAS N° 3 DE DOLORES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 DE LA PLATA
Incidente de competencia entre los Juzgados de Dolores y La Plata por la investigación de un hecho tipificado como estafa. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°3 de Dolores por aplicación del artículo 29 del C.P.P., al haberse verificado la comisión del hecho y el perjuicio patrimonial en esa demarcación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado de Garantías N°3 de Dolores (declinante que remitió las actuaciones y luego mantuvo su criterio elevando la contienda).
Demandado: Juzgado de Garantías N°1 de La Plata (rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura).
Objeto: Determinación de la competencia territorial para entender en las IPP N°0300-2174-24 y IPP N°0600-24653-26, por la investigación del delito de Estafa.
Decisión: Se declaró competente al Juzgado de Garantías N°3 de Dolores para continuar con las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"El Titular del Juzgado de Garantías N°3 de Dolores declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones, por considerar que la competencia territorial correspondía a los órganos jurisdiccionales del Departamento Judicial La Plata, en atención a que el evento denunciado habría acaecido en dicha jurisdicción."
"Remitidas las actuaciones, el Titular del Juzgado de Garantías N°1 de La Plata rechazó la competencia atribuida, al considerarla prematura."
"La señora Fiscal de Casación, Daniela E. Bersi, expresó que lleva razón el magistrado que rechaza la competencia, pues el delito investigado -Estafa
- ha tenido su configuración y perjuicio económico en la localidad de Ayacucho, Departamento Judicial Dolores y por expresa aplicación del art. 29 del C.P.P, corresponde a este último continuar con la investigación."
"Entiendo que en esta causa debe seguir entendiendo el Magistrado a cargo del Juzgado de Dolores. Para ello tengo en consideración la regla general de competencia establecida en el art. 29 del ordenamiento ritual que dispone que intervendrán los órganos del Departamento Judicial donde se hubiere cometido el delito. En el caso, se ha alcanzado un grado de conocimiento suficiente como para situar la comisión del hecho y su perjuicio patrimonial materia de investigación
- Estafa
- en dicha demarcación territorial."
"En consecuencia, el Tribunal ... RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Juzgado de Garantías N°3 de Dolores, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Artículos 20, 29, 33 Inc. 1, del C.P.P."
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