.................... S/ HABEAS CORPUS
Habeas corpus a favor de una imputada por falta de medicación y atención médica en prisión. La Cámara rechazó el habeas corpus por vía originaria por improcedente y ordenó al Tribunal de origen adoptar medidas para garantizar la salud y la provisión farmacológica de la detenida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular de Ianina Carrizo, en representación de la imputada.
Demandado: Al Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía Blanca y, subsidiariamente, al Servicio Penitenciario por la situación de detención y la falta de atención médica y medicación.
Objeto: Se solicita hacer lugar a un habeas corpus morigerador para conceder prisión domiciliaria a Ianina Carrizo por padecer "migraña con aurea" y no recibir la medicación y atención médica adecuada en el ámbito penitenciario; alternativamente, que se garantice su atención neurológica/psiquiátrica.
Decisión: La Sala rechazó el habeas corpus interpuesto por improcedente en vía originaria, con costas, y encomendó al Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía Blanca que adopte las medidas necesarias para garantizar la salud de la imputada y asegurar su adecuada atención médica y farmacológica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Encontrándose habilitada la vía del recurso de casación, no utilizada por la defensa contra las decisiones que menciona y pone en crisis, la presentación traída no puede considerarse sino en los términos en que ha sido articulada, esto es como habeas corpus originario conforme lo establecido por el artículo 405 del Código Procesal Penal, por lo que rige la constante doctrina de Sala, según la cual la posibilidad de acudir por tal vía ante cualquier órgano jurisdiccional, no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación (doctrina de los artículos 417, 448 y concordantes del Código Procesal Penal, y de la doctrina de nuestro Superior Tribunal en los precedentes "Jurado y otros" -P.128.958 sent. del 14/06/2017
- y "Bruera" -P. 128.850 sent. del 05/07/2017), lo que torna inadmisible la presentación originaria."
"En consecuencia, no llegando la vía elegida de modo alguno debidamente fundada por el requirente, ni existen cuestiones que permitan excepcionalmente ampliar los márgenes del habeas corpus traído, pues el motivo de la impugnación se reduce a revisar decisiones de las anteriores instancias e insistir en que debe otorgarse la medida morigeradora de la cautelar, considero, y así lo propongo al Acuerdo, rechazar la acción intentada, con costas y, en atención a las denunciadas cuestiones de salud de la imputada y la falta de provisión de medicación y atención médica, encomendar al tribunal de primera instancia, adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la salud de la imputada y asegurar su adecuada atención médica y farmacológica (artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 405, 406, 417, 530 y 531 del Código Procesal Penal)."
Resolución final reproducida por la Cámara:
"I.
- RECHAZAR el habeas corpus interpuesto, con costas.
II.
- ENCOMENDAR al Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía Blanca, a cuya disposición se encuentra detenida IANINA CARRIZO, adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la salud de la nombrada y asegurar su adecuada atención médica y farmacológica. Rigen los artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 405, 406, 417, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
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