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DIEZ MARIA ERCILIA C/ BELTRAN JULIO CESAR Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Recurso de apelación contra sentencia definitiva declarado desierto por extemporaneidad de la presentación de agravios. La Cámara declaró extemporánea la presentación del 12/6/2026 y decretó la deserción del recurso interpuesto el 9/4/2026, con costas en el orden causado.

Apelacion Desercion Extemporaneidad Agravios Art. 254 cpcc Art. 261 cpcc Costas Notificacion electronica Camara de apelaciones Devolucion a primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO Demandado: DESCONOCIDO Objeto: DESCONOCIDO Decisión: La Cámara declaró extemporánea la presentación de agravios efectuada el 12/6/2026 a las 12:01 hs. y, en consecuencia, decretó la deserción del recurso de apelación interpuesto el 9/4/2026 contra la sentencia definitiva de fecha 30/3/2026. Imputó las costas en el orden causado (art. 68 CPCC) y ordenó notificar y devolver los autos a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Resulta del informe de la secretaria del Tribunal del día 12/6/2026 a las 9:40 hs. que los recurrentes -notificados de la providencia que dispone el art. 254 del CPCC en la forma prevista por el art. 10 del Reglamento para las notificaciones y las presentaciones por medios electrónicos aprobado por la Ac. 4039 de la SCBA
- no han expresado agravios dentro del término previsto por el código procesal. Consecuentemente, la presentación "EXPRESA AGRAVIOS
- DEMANDADA/CO DEMANDADA (242800041009798043)", del día 12/6/2026 a las 12:01 hs, resulta extemporánea, lo que así debe declararse. En tales condiciones, atento a las reglas de los arts. 254 y 261 del Código Procesal, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el día 9/4/2026 contra la sentencia dictada en la instancia de grado el 30/3/2026, con costas en el orden causado por ausencia de intervención de la contraparte (art. 68 del CPCC)." "Conforme lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (ap. 4, 2do. párrafo del Ac. 94.137 del 19 de diciembre de 2007 en 'Actuaciones elevación a cámara en autos 'Sucesores de Norberto J. Fernández S.R.L. Concurso Preventivo -hoy quiebra-'. Recurso de Queja' y precedentes allí citados) no es necesario que esta resolución tenga la formalidad de acuerdo ni de voto individual."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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